Esta disciplina pretende dilucidar las múltiples concepciones que coexisten para caracterizar la población con capacidades y talentos excepcionales y asume la nominación que ha sido apropiada por los actores que han participado en la construcción del proceso y que ha sido privilegiada por el Ministerio de Educación Nacional para referirse a esta población en la Ley General de Educación (1994), y demás normas Nacionales.
El reto es comprender como el concepto de superdotación, poco a poco, y a partir de los desarrollos teóricos, se ha ido reemplazando en el país por la nominación de personas con capacidades excepcionales (De Zubiría, J. 2002; 2004) y persona talentosa (De Zubiría, M. 2004 & Rivera, 2004). Winner (1996) asume esta discusión como el segundo de los nueve mitos hallados en sus investigaciones, al plantear: talentoso, pero no superdotado (...) No hay justificación para tal distinción” (Winner, 1996. p.9). Ella considera que las personas con capacidades artísticas, matemáticas, atléticas no son diferentes a aquellos con capacidades académicas, teniendo en cuenta que todos presentan tres características universales: “habilidades metacognitivas superiores, desarrollo precoz en una o varias de las esferas del desarrollo humano y automaestría en una o varias áreas del saber” (Winner, 1996, p.3).