PRESENTACIÓN GENERAL
Con la Constitución de 1991 el artículo 150 le otorgó facultades al Congreso de la República para expedir el Estatuto General de la Contratación Pública y en especial de la administración nacional, que concluyó con la expedición de la Ley 80 de 1993. Este estatuto categorizó una sola forma de contratación el estatal, y trató de unificar el régimen contractual en todo el país, con algunas excepciones. Además incluyó las responsabilidades contractuales y la fiscalización de los contratos de manera posterior y no previa como en el anterior estatuto contractual, lo que permitió aligerar los trámites en materia de contratación estatal. (Herrera, 2002)
Igualmente es importante en el estatuto contractual la consagración de principios como transparencia, responsabilidad, economía que se convierten en el devenir ético de los servidores públicos que utilizan el estatuto. No obstante, con la expedición de la ley 1150 de 2007 se trataron de ajustar las falencias de la ley 80 de 1993, modificándose la selección objetiva, consagrándose el debido proceso como principio adicional a los ya establecidos en la ley 80 de 1993, el procedimiento sancionatorio en materia contractual, objeto de extensos debates jurisprudenciales y le apunta a la publicidad de la contratación, a través de un portal único de contratación, conocido como Secop. Con el Estatuto Anticorrupción consagrado en la Ley 1474 de 2011 se incluyeron nuevas normas en procura de blindar la contratación aún más contra la corrupción.
Es necesario que los futuros profesionales del derecho se apropien del marco normativo, reglas, principios, y procedimientos contenidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y sus decretos reglamentarios, como futuros actores de los procesos contractuales en el país.